Portada » Estas son las deducciones autonómicas por vivienda y motivos familiares en la Renta 2022-2023 en la Comunidad Valenciana

Estas son las deducciones autonómicas por vivienda y motivos familiares en la Renta 2022-2023 en la Comunidad Valenciana

by Redacción

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2022 iniciará el próximo 11 de abril. A partir de ese día, los valencianos podrán elaborar su borrador y presentarlo a la Agencia Tributaria de forma online hasta el 30 de junio de 2023. Por su parte, los contribuyentes que deseen realizarlo vía telefónica podrán hacerlo a partir del 5 de mayo con cita previa. Asimismo, cabe destacar que la tramitación de la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria se habilitará desde el 1 hasta el 30 de junio.

Entre los cambios más destacados que trae la declaración de este año se encuentra la ampliación del límite por el que un contribuyente queda exento de hacer la declaración en determinadas circunstancias. En concreto, se pasa de los 14.000 a 15.000 euros en caso de que los ingresos procedan de más de un pagador. Sin embargo, esto solo se aplica en el supuesto de que la suma las cantidades percibidas por el resto de pagadores no superen los 1.500 euros. Por su parte, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador también estarán exentos, como nos informan desde «20 minutos», con todos y cada uno de los supuestos a los que nos podemos acoger.

Compra y alquiler de viviendas

Existen un total de ocho deducciones en la Comunidad Valenciana relativas a la vivienda. Entre ellas destaca la deducción del 5% por la compra de la primera vivienda habitual, excluyendo los intereses, para personas de que tengan 35 años o menos y la deducción, también del 5% por la adquisición de una vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquicas, con un grado igual o superior al 33%.

Los propietarios de viviendas alquiladas que no superen el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana también podrán optar a una deducción autonómica del 5%. Sin embargo, la base máxima anual se establece en 3.000 euros. Por su parte, por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas se deducirán 102 euros o la cantidad que resulte tras aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.

También habrá deducciones por el alquiler de la vivienda habitual sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: el 20% con el límite de 700 euros. Además, el porcentaje podría ser del 25% con el límite de 850 euros o del 30% con límite de 1.000 euros si se es menor de 36 años, si se posee alguna discapacidad o si se es víctima de violencia de género. En este último caso, deberán cumplirse al menos dos de los supuestos.

Se deducirá el 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de una vivienda con el límite de 204 euros en caso de que se trabaje, ya sea por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía anteriormente. Por su parte, se deducirá el 40% por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en el edificio donde se viva siempre y cuando estas sean de autoconsumo de energía eléctrica o para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. El porcentaje será del 20% para las segundas residencias y la base máxima anual es de 8.000 euros.

La última de las deducciones relacionadas con la vivienda de la que se pueden beneficiar los valencianos es por la realización de obras de mejora en la vivienda habitual. En concreto esta deducción será del 20% y en el caso de que los trabajos estén destinados a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje se incrementará hasta el 50%. La base mínima anual de esta deducción es de 5.000 euros.

Deducciones por hijos

  • Por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar durante el periodo impositivo: 270 euros.
  • Por nacimiento o adopciones múltiples: 224 euros.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad: 224 o 275 euros (con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%).
  • Por ser familia numerosa o monoparental: 300 o 600 euros.
  • Por contribuyentes con dos o más hijos: 10% de la cuota íntegra autonómica en tributación individual o conjunta.
  • Por la adquisición de material escolar para hijos en primaria, ESO o en unidades de educación especial en un centro público, concertado o privado en acogimiento permanente: 100 euros.
  • Por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento: 300 euros, que se podrán incrementar en 120, 180 o 240 euros dependiendo del número de hijos.

Además, se deducirá el 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías de hijos menores de tres años que sean acogidos en la modalidad de acogimiento permanente. El límite impuesto es de 270 euros por cada hijo. En el caso de los hijos mayores de tres y menores de cinco años en acogimiento permanente la cantidad será de 418 euros.

Por discapacidad y cuidado de personas

Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que tengan 65 años o más se beneficiarán de una deducción de 179 euros. También se deducirá la misma cantidad de dinero cuando se conviva con ascendientes mayores de 75 años y con aquellos de 65 años que tengan alguna discapacidad. Sin embargo, las rentas anuales no podrán superar los 8.000 euros.

También se aplicará una deducción del 50% cuando se contrate de forma indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.

You may also like

Leave a Comment